
¿Sabíais que en la antigua Irlanda había nada menos que siete tipos de matrimonio legal?
En la «Ley de los emparejamientos» se establecen hasta diez tipos, pero solamente siete de ellos son «accionables» en caso de juicio, como ahora veremos.
Dice así el Cáin Lánamna o Ley de los Emparejamientos:
Pregunta: ¿Cuantas parejas de convivencia y procreacion existen en la Ley Irlandesa?
Respuesta: Diez, a saber: (1) la unión de contribución común; (2) la unión de una mujer en la contribución del hombre; (3) la unión de un hombre en la contribución de una mujer, con servicio; (4) la unión de una mujer que acepta las solicitudes* de un hombre; (5) la unión de un hombre que visita a la mujer, sin trabajo, sin solicitud, sin provisiones, sin contribución material: (6) la unión por rapto; (7) la unión entre mercenarios errantes; (8) la unión por seducción criminal; (9) la unión por violación; (10) la unión de burla.
De estas diez, siete se consideraban «legales», es decir sujetas a algún tipo de compensación en caso de conflicto. Las dos últimas eran situaciones de hecho, sin garantía legal, pues nadie se responsabilizaría de lo que hiciera un criminal o un loco, que son los casos que aparecen en el nº 10. En este caso, los hijos que tuvieran, quedaban a cargo de un superior (o como afirmaba un dicho legal que ha pasado al refranero irlandés, «…el cura que los casó»).
El dicho, en sí, debe de ser mucho más moderno que esas leyes, porque «los curas» no tenían mucho que decir en materia de matrimonios. El papel directo y «administrativo» de la Iglesia en el matrimonio fue un proceso lento en toda la Europa cristiana. La celebración del matrimonio en el templo, o la presencia de un obispo o en el acto, etc. entraron muy tardíamente en Irlanda, con grandes aspavientos por parte de los Reformadores (los católicos del s. XII y los protestantes del XVI).
Resulta sorprendente que la mísma ley contenga un amplio abanico de posibilidades de divorcio, las cuales, difícilmente se deben a influencia eclesiástica.
En la antigua Irlanda el matrimonio era un contrato privado entre dos familias. Como no existía el Estado, ni tampoco un sistema feudal como el de Francia o los Reinos Hispánicos, no había ningún tipo de delegado del Rey o del señor que tuviera arte o parte del contrato, sino que se trataba de decisiones económicas/políticas tomadas por toda la familia, que era la unidad legal básica, por debajo de la «tribu» o tuath.
El negocio de casar a una hija o hijo era como el de hacer una compra beneficiosa o un alquiler de bienes o servicios con el vecino.
He citado «hombre libre», porque siendo un asunto de familia, era poca la iniciativa que tenía una mujer en ello. Unicamente en el caso de ser una heredera rica podía elegir (como vimos en el caso de las dos Devorgillas) que se permitieron hacer donaciones por sí mísmas, a cuenta de su propia herencia. Pero ellas vivieron ya en un momento muy tardío del mundo gaélico y bajo otras condiciones, como la influencia anglonormanda de sus familias políticas en el caso de Devorgilla de Galloway.
Así que la riqueza material de (la familia de) cada parte contratante tenía importancia. En el caso de la «pareja en los bienes de una mujer» (caso nº 3), indica que la riqueza del lado de ella era mayor que la de él, lo cual favorecería que ella predominase en las decisiones económicas de la nueva familia.
También, en muchos casos, podían permitirse varias esposas, pero en distintos grados de contribución y/o servicio. Es decir: existía poligamia de hecho y sujeta a derecho.
Por ejemplo, un hombre podía tener una esposa principal, la cetmuinter («primera de la familia») en «contribución del hombre», y otra(s) secundarias (por ej. «en visita») convenientes a efectos de una alianza temporal, o por distintas circunstancias, como alguien que se dedicara a transitar por diferentes territorios, como un artesano o un leguleyo… Esta gente errante por su oficio, entrarían a menudo en ese tipo de matrimonios, de naturaleza temporal establecida por ambas partes.
O sea: un segundo matrimonio podía ser temporalmente limitado (un año, por regla general) y, en todos los casos se admitían motivos válidos de divorcio, con partición de bienes o «multa» a favor de una de las partes, si el juez consideraba que se habían producido abusos, faltas a los deberes, etc. por un lado. Pero de los casos «escandalosos» nos ocuparemos en otro momento…
Estas leyes, codificadas desde bastante temprano (algunos manuscritos ya estaban disponibles en el s. IX) indican que muchas costumbres se remontaban a la «entrada en la Historia» del mundo hibérnico, es decir, a la consolidación de un sistema político basado en el predominio de ciertas dinastías de familias extensas, y en el sistema cristiano (monástico) de la isla.
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Fuentes: repositorio CELT; Fergus Kelly: A guide of Early Irish Law, DIAS 1995.
