
Al hilo del cotillazo del caso Obregón de estos dÃas, me he acordado que en las antiguas leyes irlandesas se contemplaba algo parecido a los «vientres de alquiler».
Vamos, que se podÃa tener un hijo con otra persona que no fuera el marido/mujer legal, con el fin de aportarlo a la pareja y a la familia, siempre y cuando existieran serios motivos legales para ello.
En las leyes recopiladas en el Senchas Mór*, se contempla la humana posibilidad de que un matrimonio que no tiene hijos, los «busque fuera». Ese era el nombre de esta norma legal: «buscar un hijo fuera». Si uno de los miembros de la pareja se sabÃa estéril (claro está, mediante prueba/error, pues en aquellos tiempos no habÃa otros test) o fuera incapaz de procrear por motivos que pudieran probarse ante testigos legalmente válidos (por ej. el caso de un hombre «que está demasiado gordo para tener relaciones sexuales…» carraspeo), entonces la parte fértil de la pareja tenÃa la posibilidad de «salir a buscar un hijo».
Normalmente eso querÃa decir que el marido iba a emparejarse fuera del territorio familiar, por un tiempo limitado (y acordado) y en una de las modalidades inferiores de matrimonio, con el fin de engendrar un hijo y llevárselo a casa. A efectos legales, el niño se consideraba de la familia del padre, del varón de la pareja.
En el caso de un marido infertil, también la mujer podÃa separarse de él temporalmente para llevar a cabo el mismo procedimiento, si es que no se habÃa divorciado de él, pues el divordio por ese motivo también lo contemplaba la ley. El hijo resultante, también pertenecÃa a la familia del padre legal.Â
De todos modos, en un texto, recogido y discutido por D. A. Binchy* se menciona la posibilidad de que el padre biológico comprara posteriormente el hijo al otro. Este detalle, que parece tener eco en un dicho legal (hoy es un burdo chistecillo) que reza: «A cada cornudo, su crÃa… a menos que se lo compre el padre.» (Ver la cita en el en el eDIL, donde se menciona la máxima legal y su fuente).
Vamos que… nada nuevo bajo el sol, ni bajo el paraguas.
De todos modos, estos detalles indican que la sociedad irlandesa medieval era de todo menos simple, y que la poliginia que resultaba de estas costumbres probablemente ancestrales, tenÃa también un aspecto positivo: los hijos habidos aparte de la categorÃa de «matrimonio de primera clase» no quedaban «en un limbo» fuera de una familia que los mantuviese…
Hay que señalar que el incumplimiento de estas normas, si se denunciaba públicamente ante un tribunal, acarreaba gravosas multas y, en ocasiones, otros tipos de castigo, aparte de rencillas interfamiliares que podÃan terminar malamente… Claro está que la ley no actuaba con tanta rapidez como en los (algunos) Estados modernos.
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(*) Daniel A. Binchy fue el gran editor y estudioso moderno de las leyes irlandesas, su antiguedad, lenguaje y categorÃas. La obra, titulada «Corpus iuris Hibernici: ad fidem codicum manuscriptorum» fue editada por el DIAS en 1978 en varios volúmenes. Representa el mayor esfuerzo de unificar y presentar al lector actual un conjunto de leyes dispares, que empezó a ser escrito a partir del s. VII/VIII y se mantuvo en uso hasta el s. XV al menos.
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