
Aunque cualquier cosa puede ya encontrarse en el internete, Mujerárbol no deja de interesarse por las cualquiercosas de la Irlanda antigua y de todo el mundo medieval.
Hoy me vino a la memoria la vieja costumbre hibérnica del troscad, modernizado como «huelga de hambre», de las que, por cierto, la Irlanda de los años 70 guarda cierta memoria histórica bien real.
Pero en la época medieval, esa «huelga» era otra cosa, pues las partes implicadas tenían un peso social distinto al moderno: no se trataba de ciudadanos manifestándose contra el stablishment político o el gobierno, sino de algo más viejo: un individuo contra otro de mayor rango social.
Se trataba de un mecanismo legal que obligaba al de rango superior a acceder a las peticiones de el de rango inferior, para lo cual éste ayunaba delante de la casa del otro.
El asunto, por supuesto, tenía reglas, como el que un juez o un experto legal pudiera mediar y sancionar, si el ayuno se enconaba y, por tanto, el pleito también.
Había otras cosas que estaban regladas, como el tiempo que se debía ayunar (desde la puesta de sol hasta el siguiente amanecer) lo cual limita bastante nuestra percepción del asunto, agrandada más por el impacto del sintagma «huelga de hambre», que por la costumbre real.
El recurso principal de la parte demandada era garantizar justicia al demandante mediante un «seguro» (rath), o entregando en prenda algún bien doméstico al ayunador (como garantía de dicha justicia). Pero si ésta minucia se eludía por parte del superior, o si éste no ayunaba en contraparte, la cosa podía ir a mayores. Normalmente, el caso caducaba automáticamente cuando el superior entregaba cualquier prenda o seguro al «huelguista». Pero si no lo hacía y no ayunaba también, debía pagar el doble de lo que se demandaba.
Por otro lado, si el demandante se llevaba algo de la propiedad del demandado, el caso caducaba y cambiaba (ahora era un robo), aunque, según Fergus Kelly, ciertas fuentes indican un periodo de tres días para que se arreglase el asunto mediante prenda.
Como cosa curiosa: si el demandado tenía un «sustituto legal» (un tipo del que hablaremos en otro momento) el demandante podía llevarse alguna propiedad de éste sustituto y no del demandado original.
Si el demandado se oponía a satisfacer al demandante que llevaba a cabo un ayuno justificado, podía perder su estatus legal, desapareciendo su derecho a recibir compensación por ofensas posteriores que cometidas contra él.
Y para rematar las curiosidades, en caso de que el demandado fuese un clérigo ordenado o un superior monástico, éste ni siquiera podía asistir a Misa o recibir los Sacramentos si se ayunaba contra él, hasta que accediera a hacer justicia.
Como vemos, se trataba de un sistema bastante básico, pero que al poner énfasis en la diferencia de estatus social, hacía recaer en la parte más elevada el deber de poner las cosas en su sitio, so pena de perder estatus, precisamente.